Una información importante que tienes que tener en cuenta desde el momento en el que adquieres la residencia fiscal en España es que:
Los residentes en España deben suministrar a la Administración tributaria información sobre todos los bienes y derechos de los que sean titulares en el extranjero, en concreto, sobre cuentas bancarias; títulos, activos o participación en el capital de entidades y sobre bienes inmuebles valorados en más de 50.000 €.
La declaración es meramente informativa, no supone el pago de impuestos. Si eres residente fiscal en España desde el año 2023, por lo que la declaración informativa debiste haberla presentado entre los meses de enero y marzo de 2024.
Una vez presentado el modelo 720 por primera vez sólo se volverá a presentar si se venden o transfieren los bienes ubicados en el extranjero o si aumenta o disminuye su valor en más de 20.000 euros. En este caso sólo se informará de los bienes o derechos cuya titularidad o valor haya cambiado.
Una vez declarado los bienes en el extranjero, la Agencia tributaria será conocedora de tus bienes, por lo que podrás declarar tranquilamente en tu declaración anual de la Renta los ingresos que puedan generar dichos bienes o derechos en el extranjero. En este caso, la declaración de la RENTA, es una liquidación donde se deben informar todas las rentas percibidas (ingresos) a nivel mundial y se tributará SOLO sobre los beneficios obtenidos (Rendimientos del trabajo, rendimientos de una actividad económica, de los intereses percibidos, ganancias patrimoniales por la venta de un inmueble o el arrendamiento de un inmueble).
Otra cosa que te puede ser útil de saber es que en tu declaración de la Renta anual deberás indicar TODOS los inmuebles de tu propiedad, aunque no seas 100% titular, indicando qué uso le das a cada uno de ellos (vivienda habitual, alquilado, afecto a una actividad económica o a tu disposición, es decir, para tu uso o vacío). Hacienda considera que todo inmueble que no sea tu vivienda habitual te ofrece la posibilidad de obtener un alquiler por él, por eso deberás imputar en la declaración de renta un importe por ser propietario de un piso aunque esté vacío, el porcentaje que se aplicará es el 1,1% sobre el valor de adquisición.
Te invito a que consultes en mi Instagram el Post que escribí sobre el MODELO 720 en @ac_acasado.
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