Ejerces una actividad económica, las actividades económicas se pueden considerar Empresariales o Profesionales.
Empresarial: Estarás obligada a la presentación del pago fraccionado trimestral Modelo 130. Supone contar con una infraestructura, con medios de producción propios y empleados. Por ejemplo, los restaurantes, comercios, o peluquerías.
Por lo tanto si estás dada de alta en Hacienda en un epígrafe calificado como “EMPRESARIAL” estarás obligada a realizar los pagos a cuenta del IRPF con la presentación del modelo 130 trimestralmente.
La liquidación del modelo 130 se calcula tomando las ventas y restando los gastos, esto nos dará tu beneficio, sobre este resultado se aplicará un 20% que será tu pago a cuenta de IRPF.
Profesional: NO estás obligada a la presentación de pago fraccionado trimestral Modelo 130, si al menos el 70% de tus facturas son emitidas a otro autónomo o empresa, en este caso los ingresos facturados serán objeto de una retención del 7% o del 15%.
Si en la práctica de tu actividad es ejercida de forma personal y a título individual no se dan circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, la opción es clasificarte en el epígrafe profesional de esta manera dejarías de estar obligada a la presentación del modelo 130 y deberías aplicar las retenciones del IRPF en las facturas que emitas a otros autónomos o empresas, se aplicará el 7 % de retención en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes a partir del 3º año de actividad será una retención del 15%.