
El 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación del Modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Cada año muchas personas residentes fiscales en España se preguntan si deben presentar este modelo, especialmente quienes tienen cuentas bancarias, inversiones o inmuebles fuera del país.
En este artículo te explicamos de forma sencilla cuándo existe obligación de presentarlo y en qué casos debe volver a presentarse.
¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa mediante la cual los residentes fiscales en España deben informar a la Agencia Tributaria sobre determinados bienes situados en el extranjero. Circular nº 20 Modelo 720 2025
Es importante tener en cuenta que:
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- no implica el pago de impuestos
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- su finalidad es únicamente informativa
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- es una obligación independiente de la declaración de la renta. Circular nº 20 Modelo 720 2025
¿Quién debe presentarlo?
Deben presentarlo las personas residentes fiscales en España que tengan determinados bienes en el extranjero y superen los límites establecidos. Circular nº 20 Modelo 720 2025
La obligación puede existir si la persona es:
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- titular
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- cotitular
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- autorizada
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- representante
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- beneficiaria
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- titular real de esos bienes. Circular nº 20 Modelo 720 2025
¿Qué bienes se declaran?
El Modelo 720 se refiere principalmente a tres tipos de bienes situados fuera de España:
Cuentas bancarias en el extranjero
Valores e inversiones, como:
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- acciones
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- fondos de inversión
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- seguros de vida
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- rentas o participaciones.
Bienes inmuebles situados fuera de España.
El límite de 50.000 €

Existe obligación de presentar el Modelo 720 cuando el valor total de un mismo tipo de bien supera los 50.000 €. Circular nº 20 Modelo 720 2025
Este límite:
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- se aplica por tipo de bien
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- no se divide entre titulares aunque haya varios propietarios. Circular nº 20 Modelo 720 2025
Por ejemplo:
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- Una cuenta con 60.000 € → debe declararse
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- Un inmueble de 120.000 € con dos propietarios → debe declararse
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- Varias cuentas que suman 49.000 € → no existe obligación.
Matrimonios en régimen de gananciales
En matrimonios casados en régimen de gananciales, ambos cónyuges deben presentar el modelo si se superan los límites, aunque el bien figure a nombre de uno solo. Circular nº 20 Modelo 720 2025
Cada cónyuge presenta su propio modelo.
¿Cuándo se presenta?
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Circular nº 20 Modelo 720 2025
Por ejemplo:
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- bienes correspondientes al ejercicio 2025
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- se presentan entre enero y marzo de 2026.
¿Hay que presentarlo todos los años?
No.
Una vez presentado por primera vez, solo es necesario volver a presentarlo si:
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- se venden o cancelan bienes declarados
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- se adquieren nuevos bienes
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- el valor cambia en más de 20.000 €
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- cambia la titularidad de los bienes. Circular nº 20 Modelo 720 2025
En estos casos solo se informan los bienes que han cambiado.
Si tienes bienes en el extranjero y no sabes si debes presentar el Modelo 720
Cada caso puede ser diferente, ya que depende del tipo de bienes a declarar, del número de elementos y de su valoración.
Si deseas que analicemos tu situación, puedes escribirnos indicando:
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- desde qué fecha eres residente fiscal en España
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- qué tipo de bienes tienes en el extranjero (cuentas, inmuebles, inversiones, etc.).
Con esta información podremos orientarte y valorar si existe obligación de presentar el modelo.
